1.1. De una parte, Prisma Payments, E.P., S.A., con Número de Identificación Fiscal A85785905, con domicilio social en Calle Leganitos 47, Planta 9ª, 28013 Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-488476, Tomo 27111 (“Prisma”). Prisma es una entidad de pago sujeta a la supervisión del Banco de España (C/ Alcalá 48, 28014 Madrid, España) e inscrita en su Registro Especial de Entidades de Pago con el número 6849, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de pago.
1.2. De otra parte, la persona física o jurídica que suscribe el presente contrato marco de servicios de pago e identificada en el formulario de contratación que se adjunta como anexo de este contrato marco (“Cliente”).
2.1. El presente clausulado y sus anexos que las partes suscriban en cada momento, constituyen un contrato único e íntegro que recoge todas las condiciones contractuales que rigen la relación de las partes y la prestación de los servicios que constituyen su objeto (“Contrato Marco”). En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre lo establecido en este clausulado.
2.2. El Contrato Marco podrá suscribirse por medios electrónicos, en cuyo caso producirá plenos efectos jurídicos, aceptando el Cliente que la suscripción electrónica tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en relación con la suscripción en soporte papel. Cuando resulte aplicable según la condición del Cliente o lo pactado por las partes, el Cliente podrá solicitar y recibir copia del Contrato Marco y el folleto con la información y condiciones contractuales exigidas legalmente en soporte papel o en otro soporte duradero.
2.3. El Contrato Marco se podrá suscribir en lengua española o inglesa, a elección del Cliente. La prestación de los servicios y las comunicaciones entre las partes se realizará en la lengua del Contrato Marco, salvo que estas acuerden expresamente el uso de una lengua diferente.
3.1. El objeto de este Contrato Marco lo constituyen los servicios de compra y venta de moneda extranjera; de ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago; de emisión de instrumentos de pago y adquisición de operaciones de pago; y de envío de dinero (“Servicios”).
Los Servicios están regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (“Ley de Servicios de Pago”) y en su normativa de desarrollo.
3.2. Se acuerda expresamente que el Cliente no tiene la condición de consumidor según la definición de la Ley de Servicios de Pago (consumidor es la persona física que, en los contratos de servicios de pago actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional).
3.3. Asimismo, se acuerda expresamente que no se aplicarán, en su totalidad, ninguno de los preceptos de la Ley de Servicios de Pago o de su normativa de desarrollo que sean de libre disposición entre las partes cuando el Cliente no tenga la condición de consumidor ni microempresa según la Ley de Servicios de Pago Pago (microempresa es la empresa, considerando como tal tanto a las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como a las personas jurídicas, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), incluyendo, a título meramente enunciativo la totalidad del título II y la totalidad de los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 de la Ley de Servicios de Pago Pago.
3.4. El Cliente podrá usar los Servicios indistintamente como ordenante o beneficiario y será asimismo designado como tal en el Contrato Marco, según proceda, atribuyéndosele los derechos y obligaciones que resulten de la posición concreta que asuma en cada una de las operaciones que se ejecuten al amparo del Contrato Marco.
3.5. El Cliente se compromete a comunicar a Prisma cualquier circunstancia que modifique su situación personal y/o económica que pueda afectar a su condición como usuario de los Servicios (consumidor, no consumidor o microempresa)
3.6. Prisma mantiene relaciones comerciales con personas físicas o jurídicas (“Colaborador”) que, a través de sitios digitales accesibles a través de Internet o aplicaciones o herramientas de software para dispositivos móviles u otros medios electrónicos o telemáticos (“Interfaz”), facilitan al Cliente el acceso a los servicios de pago de Prisma cuando los propios servicios ofrecidos por un Colaborador requieren realizar operaciones de pago, sin que ello suponga, en ningún caso, que el Colaborador presta servicios de pago en nombre de Prisma. El Cliente acepta expresa e irrevocablemente que, en tales casos las comunicaciones, actuaciones u operaciones bajo el Contrato Marco se realicen o canalicen de modo electrónico a través del Interfaz del Colaborador correspondiente, conforme los términos establecidos en el Anexo 3 de este Contrato Marco,
3.7. En los casos señalados en el apartado 3.6 anterior, el Cliente acepta y reconoce que su relación con Prisma se regirá única y exclusivamente por el presente Contrato Marco y que Prisma es completamente ajena a cualesquiera relaciones contractuales entre el Cliente y el Colaborador.
El Cliente manifiesta y garantiza lo siguiente:
5.1. El Cliente se compromete a facilitar a Prisma, en todo momento, la información o documentación que esta le requiera por considerarla necesaria o pertinente para su debido conocimiento del Cliente o para la actualización de dicho conocimiento (incluyendo, sin limitación, su identidad, capacidad, personalidad jurídica, titularidad real, naturaleza de su actividad económica, comercial o profesional, solvencia y capacidad económica o, en el caso de Clientes personas jurídicas, la identidad y capacidad de los representantes legales o apoderados que los representen en la contratación de los Servicios, así como, en su caso, de las personas por cuenta de las que actúen, de sus beneficiarios últimos y de todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de control) de conformidad con las normas, políticas o procedimientos de control y cumplimiento normativo establecidos por Prisma en cada momento, con cualesquiera medidas que Prisma considere pertinentes a tal fin, con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con cualquier otra normativa fiscal o de cualquier índole que sea de aplicación.
5.2. El Cliente se compromete a colaborar, en todo momento, en la prevención, detección e investigación de cualquier actividad fraudulenta o ilícita relacionada con los Servicios, mediante la aplicación de las medidas previstas en las normas, políticas o procedimientos de control y cumplimiento normativo establecidos por Prisma, o en la normativa aplicable, o de cualesquiera otras medidas que Prisma considere pertinentes a tal fin. Prisma se reserva el derecho de interrumpir o bloquear la prestación de los Servicios, o incluso a terminar de manera automática el Contrato Marco, en el caso de que surja cualquier sospecha, indicio o incidencias relacionadas con las actividades referidas.
5.3. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Prisma para que este pueda, en todo momento, (a) adoptar las medidas que considera pertinentes para comprobar la veracidad de la información o documentación obtenidas del Cliente, confirmar sus fuentes de ingresos o su actividad económica, incluyendo, sin limitación, solicitar en nombre del Cliente información o documentación a cualquier entidad pública o privada o (b) reportar la información o incidencias sobre las materias referidas en esta cláusula al Banco de España, a las autoridades en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualesquiera otras autoridades que considere conveniente, así como a entidades de crédito u otros prestadores de servicios de pago que se encuentren relacionados con la operación a la que se refiere la información o incidencia en cuestión.
5.4. Cuando la contratación de los Servicios se realicé a través del Interfaz de un Colaborador, el Cliente acepta expresa e irrevocablemente que Prisma podrá requerirle que el suministro de la información o documentación referida en los apartados anteriores se realice a través del Colaborador, y autoriza expresa e irrevocablemente a Prisma a recibir del Colaborador dicha información o documentación obtenida por éste.
6.1. Las notificaciones, transmisiones de información, órdenes, instrucciones o, en general, cualquier comunicación entre las partes se realizarán por los medios de comunicación a distancia que Prisma disponga en cada momento, que podrán incluir, entre otros, medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u otros similares. No obstante lo anterior, Prisma podrá optar por el uso de medios alternativos a los anteriores, incluyendo las comunicaciones en soporte papel y mediante correo postal o mensajería, cuando sea preciso o conveniente por motivos operativos, técnicos o legales. En el supuesto de existir varios titulares de un producto o servicio, la notificación se considerará válida cuando se envíe a cualquiera de ellos.
6.2. Los datos a efectos de comunicaciones serán los consignados en el encabezamiento y en anexo correspondiente adjunto al Contrato Marco, en el caso de Prisma, y los consignados en el formulario de contratación, en el caso del Cliente. Cualquier cambio de los datos para comunicaciones de una parte deberá ser inmediatamente comunicado a la otra parte, si bien el Cliente acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social de Prisma en cualquier diario oficial producirá los mismos efectos.
6.3. Cuando la contratación de los Servicios se realicé a través del Interfaz de un Colaborador, el Cliente acepta expresa e irrevocablemente que Prisma podrá requerirle que las comunicaciones y operaciones asociadas al Contrato Marco o a los Servicios, incluyendo, sin limitación, las solicitudes de órdenes de pago o las notificaciones relativas a las modificaciones del Contrato Marco o de los Servicios, se realicen a través del Interfaz del Colaborador.
7.1. El acceso o utilización de los Servicios se realizará por los medios o canales electrónicos, telemáticos o telefónicos que Prisma disponga en cada momento, que podrán incluir, entre otros, sitios digitales accesibles a través de Internet o aplicaciones o herramientas de software para dispositivos móviles.
7.2. El acceso o utilización de los Servicios se realizará por el Cliente a través de los medios seguros de autenticación o verificación de la identidad requeridos por Prisma en cada momento, incluyendo, sin limitación, el empleo de códigos de acceso, claves, nombres o números de identificación, contraseñas o documentos oficiales de identidad electrónicos. Estos medios de autentificación serán personales e intransferibles.
7.3. En los casos en los que por aplicación de normativa europea o española resulte necesario aplicar medidas de autenticación reforzada para el acceso y utilización de los Servicios, Prisma podrá solicitar al Cliente las acciones de autenticación que considere adecuadas en cada momento, incluyendo, sin limitación, un SMS o una notificación a su teléfono móvil, autenticación biométrica o aplicaciones de autenticación.
7.4. El Cliente deberá custodiar adecuadamente y con la diligencia debida los medios de autenticación dispuestos por Prisma, velando por su buen uso y su confidencialidad. En caso de olvido, pérdida, robo o sustracción de cualquiera de dichos medios, el Cliente deberá comunicarlo inmediatamente a Prisma para que esta pueda adoptar las medidas de seguridad que considere adecuadas (como interrumpir o bloquear las operaciones de pago) hasta que se realicen las medidas necesarias para la invalidación o sustitución de dichos medios. Por razones de seguridad, cuando se produzcan un determinado número de errores consecutivos en el empleo de los medios de autenticación, Prisma podrá invalidarlos e interrumpir o bloquear las operaciones de pago que se realicen con ellos.
7.5. Las actuaciones realizadas por el Cliente empleando los medios de autenticación dispuestos por Prisma se reputarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por el Cliente. El empleo de dichos medios de autenticación sustituirá a la firma del Cliente y producirá plenos efectos jurídicos, aceptando este los datos consignados en forma electrónica tendrán el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en soporte papel.
7.6. Prisma se compromete a disponer de los medios tecnológicos razonables para el acceso o utilización continuada de los Servicios, pero podrá interrumpir o bloquear ocasionalmente el acceso a una parte o a todos los Servicios para realizar operaciones de mantenimiento en sus sistemas o medios tecnológicos, así como cuando ello resulte necesario de acuerdo con sus políticas de prevención del fraude o en cumplimiento de los requerimientos de las autoridades competentes.
7.7. Prisma no será responsable de los daños o perjuicios que pueda sufrir el Cliente o un tercero derivadas de circunstancias o factores que se encuentren fuera del control razonable de Prisma, incluyendo, entre otras, el funcionamiento defectuoso de los sistemas electrónicos o telemáticos, intromisiones ilegítimas de terceros o virus informáticos, interrupciones, averías o desconexiones en el funcionamiento y acceso a Internet. Prisma tampoco será responsable de la pérdida, robo, sustracción, cesión a terceros de los medios de identificación o autenticación, ni de la falta de ejecución o ejecución de operaciones de pago haciendo uso indebido, incorrecto, negligente o fraudulento de dichos medios.
7.8. El Cliente autoriza de forma irrevocable a Prisma para grabar los registros informáticos y telemáticos, relativos al acceso o utilización de los Servicios por los medios o canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichos registros como medio de prueba de las operaciones realizadas y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
7.9. Prisma podrá utilizar dichos registros para comprobar el contenido de las órdenes o instrucciones del Cliente para el caso de que existieran discrepancias respecto a su contenido, así como en el caso de que dichos registros deban de ser revelados por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes o instrucciones del Cliente, éste podrá solicitar a Prisma la posibilidad de escucha o de entrega de la transcripción escrita del contenido de las grabaciones correspondientes.
7.10. Cuando la contratación de los Servicios se realicé a través del Interfaz de un Colaborador, el Cliente acepta expresa e irrevocablemente que Prisma podrá requerirle que el acceso o utilización de los Servicios se realice a través del Interfaz del Colaborador, aplicando medidas de seguridad sustitutivas o complementarias de las descritas en los apartados anteriores.
8.1. Las comisiones y gastos que el Cliente debe abonar a Prisma por los Servicios y los tipos de cambio que sean aplicables a estos y las demás condiciones económicas aplicables al Cliente, incluidas cualquieras garantías del cumplimiento de sus obligaciones, son los reflejados en anexo correspondiente adjunto al Contrato Marco. Las partes acuerdan expresamente que las condiciones económicas reflejadas en el anexo se aplicarán en todo caso, incluso cuando estas no estén reflejadas individual o expresamente en las restante cláusulas del Contrato Marco.
8.2. El Cliente autoriza a Prisma para que ésta deduzca del importe transferido del que sea beneficiario aquel, las comisiones o gastos correspondientes. Asimismo, Prisma podrá adeudar automáticamente en las cuentas de pago de Prisma o en cualesquiera otras cuentas bancarias o de pago en entidades terceras a nombre del Cliente, todas aquellas comisiones o gastos que el Cliente deba abonar por la prestación de los Servicios a cuyo efecto el Cliente deberá firmar todos aquellos documentos de mandato o domiciliación bancaria que sean solicitados por Prisma.
8.3. Igualmente, el Cliente autoriza a Prisma a compensar en todo momento, incluso tras la terminación de los Servicios, todo crédito cierto, líquido y exigible que aquel adeude a Prisma, bajo cualquier concepto, pudiendo Prisma compensar los saldos existentes en la cuenta de pago con todo importe adeudado por el Cliente.
8.4. Cuando la contratación de los Servicios se realicé a través del Interfaz de un Colaborador, el Cliente acepta expresa e irrevocablemente (a) que podrá ser informado de las condiciones económicas de los Servicios por el Colaborador, (b) que las condiciones económicas aplicables a los Servicios podrán ser las que el Colaborador haya acordado con el Cliente, (c) que la facturación y el cobro de cualquier importe asociado a los Servicios podrá ser realizado o gestionado por el Colaborador y (d) que cualesquiera otros derechos de Prisma establecidos en esta cláusula 8 podrán ser ejercitados por el Colaborador.
9.1. La prestación de los Servicios podrá requerir de la apertura por Prisma de una o varias cuentas de pago titularidad del Cliente, en función de la operativa de este último. En tal caso, los fondos recibidos en una cuenta de pago no constituirán depósitos, dinero electrónico u otros fondos reembolsables y su finalidad será exclusivamente la realización de operaciones de pago en ejecución del Contrato Marco.
9.2. Prisma comunicará al Cliente la confirmación de la apertura de cada cuenta de pago o, en su caso, la decisión de rechazarla, así como su bloqueo o cancelación según lo dispuesto en el Contrato Marco.
9.3. La titularidad de las cuentas de pago es nominativa e intransferible. Sin perjuicio de ello, según la condición del Cliente y la naturaleza de los Servicios, se podrá admitir el carácter unipersonal o la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares).
9.4. Cuando existan cotitulares, toda referencia al Cliente en el Contrato Marco se entenderá referida a todos y cada uno de ellos, cualquiera de ellos podrá acceder o utilizar la cuenta de pago o los Servicios, todos ellos asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos, y las comunicaciones efectuadas a uno de ellos producirán efectos respecto a los demás.
9.5. Asimismo, el Cliente podrá autorizar a cualquier persona no titular el acceso o utilización de la cuenta de pago o los Servicios, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que el Cliente rellene el formulario de personas autorizadas no titulares que se adjuntará como anexo del Contrato Marco. El Cliente acepta expresamente el resultado del acceso o utilización de la cuenta de pago o los Servicios realizado por persona autorizada no titular, como si se hubieran realizado directamente por el propio Cliente.
9.6. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o de las personas autorizadas no titulares, Prisma podrá optar, libremente, por ejecutarlas o abstenerse de ejecutarlas y no será responsable de los resultados, daños o perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución o abstención.
9.7. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, el Cliente podrá establecer que determinadas operaciones de pago tengan carácter mancomunado, debiendo de ser necesaria la intervención de más de un cotitular o persona autorizada no titular para su transmisión. El Cliente reconoce y acepta expresamente que, en estos casos, Prisma podrá establecer restricciones en los medios o canales dispuestos para transmitir dichas órdenes.
9.8. Cuando la cuenta de pago no presente ninguna transacción durante un período de un (1) año natural Prisma se reserva el derecho de proceder a su cancelación transfiriendo los fondos a otra cuenta facilitada por el Cliente. A estos efectos, no tendrán consideración de transacción las entradas y salidas de fondos realizadas por el propio Cliente.
9.9. Prisma pondrá a disposición del Cliente la información sobre las operaciones de pago realizadas en virtud del Contrato Marco, conservando los documentos justificativos, registros y documentos de operaciones realizadas, en archivos digitales, durante los períodos legalmente establecidos.
9.10. Los fondos recibidos por Prisma de cada Cliente se diferenciarán en todo momento de los fondos de cualquier otra persona física o jurídica distinta de aquel y, mientras estén en posesión de Prisma y aún no se hayan entregado al beneficiario o transferido a otro proveedor de servicios de pago al final del día hábil siguiente al día en que se recibieron los fondos, estos se depositarán en una o varias cuentas separadas en entidades de crédito o en bancos centrales, o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo. El Cliente reconoce y acepta que, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato Marco, ha tenido acceso y ha conocido, a través de la página web de Prisma, la información sobre los criterios de inversión en los referidos activos.
9.11. Los fondos depositados en las cuentas separadas quedan protegidos y el Cliente, en caso de concurso de Prisma, gozará de un derecho absoluto de separación sobre las cuentas y activos mencionados en el apartado 9.10 anterior con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de Prisma.
10.1. Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Cliente deberá facilitar a Prisma su identificador único, que podrá ser el IBAN (International Bank Account Number), el BIC (Business Identifier Code) o cualquier otra combinación de letras, números o signos asignada por Prisma al Cliente a tal efecto.
10.2. Prisma no será responsable de la falta de ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago si el identificador único facilitado por el Cliente es incorrecto. No obstante, en tales casos, Prisma realizará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. En caso de que no sea posible recobrar los fondos, Prisma facilitará al Cliente, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el Cliente pueda interponer una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
11.1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya comunicado su consentimiento previo y escrito, utilizando los formularios o los medios o canales electrónicos o telemáticos que Prisma disponga en cada momento, y con la debida autenticación del ejecutante. Una vez autorizadas por el Cliente, las operaciones de pago no podrán retirarse y se considerarán irrevocables, salvo en aquellos casos en los que una norma imperativa disponga expresamente lo contrario.
11.2. El momento de recepción de una orden para la ejecución de una operación de pago será aquel en el que la referida orden es recibida por Prisma. Si el momento de la recepción no es un día hábil para Prisma, la orden de pago se considerará recibida durante el siguiente día hábil. De la misma manera, cualquier orden de pago recibida por Prisma a partir de las horas que constan en el anexo que se adjunta al Contrato Marco se considerará recibida durante el siguiente día hábil.
11.3. En caso de que las Partes acuerden que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha concreta o al final de un período determinado, o bien el día en que los fondos se encuentren a disposición de Prisma, se considerará que el momento de recepción de la orden es el día concreto que se haya acordado. Si este día no fuese un día hábil para el proveedor de servicios de pago, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
11.4. Tras la recepción de la orden de pago su ejecución quedará condicionada a que el Cliente tenga saldo suficiente en su cuenta para que se realice la transacción y se abone a Prisma el importe de las comisiones o gastos que procedan, y a que la orden de pago incluya información completa, correcta y legible requerida para proceder, debiendo a tal efecto proporcionar la información en el formato y plazo requerido por Prisma de acuerdo con los formularios que predisponga a tal efecto.
11.5. En caso de que Prisma rechace la ejecución de una orden de pago, deberá comunicarlo al Cliente y, en la medida que ello sea posible, los motivos del rechazo, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores que la hayan motivado. Todas aquellas órdenes que hayan sido rechazadas por Prisma no se considerarán recibidas.
12.1. Salvo que exista un acuerdo entre las Partes respecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, conforme a la cláusula 11.3 anterior, Prisma procederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil siguiente a contar desde la recepción de la orden de pago, cuando se estén ejecutando: (a) operaciones de pago en euros; (b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro; o (c) operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.
12.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no contempladas en la cláusula 12.1 anterior, podrán ser ejecutadas por Prisma dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles a partir del momento de la recepción de la orden de pago.
12.3. Las operaciones de pago no contempladas en las cláusulas 12.1 y 12.2 anteriores, no se regirán por los plazos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación.
12.4. La fecha de valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del beneficiario. Prisma se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta de Prisma, si por parte de Prisma (a) no hay conversión de moneda, o (b) hay conversión de moneda entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
12.5. La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
13.1. Cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha realizado una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarse la misma a Prisma de inmediato y por correo electrónico a la dirección facilitada en el anexo correspondiente de este Contrato Marco, a fin de que Prisma pueda proceder a su rectificación. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha del adeudo.
13.2. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, Prisma devolverá al Cliente, en su condición de ordenante, el importe de la operación no autorizada no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que Prisma haya tenido conocimiento de la operación, restituyendo la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
13.3. La devolución y los plazos previstos en la cláusula 13.2 no aplicarán cuando Prisma tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude, en cuyo caso se reserva el derecho a bloquear la devolución y adoptar las medidas que considere necesarias en aplicación de la normativa vigente o cuando el Cliente demuestre que la operación no fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada. Cuando el Cliente tenga la condición de microempresa, la mencionada devolución no aplicará cuando Prisma pueda demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
14.1. Las Partes aceptan y asumen que las disposiciones contenidas en la presente cláusula 14 resultarán únicamente aplicables cuando el Cliente tenga la condición de microempresa.
14.2. En el caso de órdenes de pago iniciadas directamente por el Cliente que sea ordenante:
a) Prisma será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de la operación de pago, a menos que Prisma pueda demostrar al Cliente y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del Contrato Marco y en los términos legalmente establecidos. En este último caso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago.
b) Cuando la responsabilidad corresponda a Prisma con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) anterior, devolverá sin demora injustificada al ordenante la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del Cliente no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
c) Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario, pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario el importe correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 y las disposiciones legales aplicables.
d) Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario velará por que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior a la fecha que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
e) En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición, tratará inmediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al ordenante los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
14.3. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él:
a) El proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante, de conformidad con la cláusula 9 del Contrato Marco y las disposiciones legales aplicables, y devolverá inmediatamente el importe de la orden de pago al proveedor del servicio de pago del ordenante.
b) El proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta tramitación de la orden de pago de conformidad con las disposiciones legales aplicables y velará por que el importe de la operación de pago le sea devuelto y esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho importe sea abonado en su propia cuenta.
c) La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario, incluyendo los supuestos de transmisión de la orden de pago con retraso, no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
d) En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
e) En el caso de órdenes de pago no ejecutadas o ejecutada de forma defectuosa con respecto a las cuales el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante, debiendo devolver al ordenante, según proceda y sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
f) Las obligaciones del proveedor de servicios de pago del ordenante previstas en el apartado e) anterior, no se aplicarán si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un retraso. En tal caso, el proveedor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
14.4. La responsabilidad de Prisma, en su condición de proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario contemplada en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de las causas que motivan la ausencia de responsabilidad del proveedor de servicios de pago que puedan derivarse de operaciones de pago, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y en el Contrato Marco, incluyendo (a) cuando el usuario de los servicios de pago no comunique cualquier operación que pueda ser objeto de reclamación dentro del plazo establecido a tal efecto; (b) cuando el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago sea incorrecto; (c) cuando medien circunstancias excepcionales e imprevisibles que queden fuera del control del proveedor de servicios de pago, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones legales.
15.1. Prisma no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que se le apliquen otras obligaciones legales.
15.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas del Contrato Marco, y en ausencia de norma imperativa que establezca expresamente lo contrario, las Partes acuerdan que la responsabilidad máxima que asumirá Prisma por los daños derivados del Contrato Marco quedará limitada económicamente al importe total de comisiones y gastos efectivamente cobrados por Prisma durante los doce (12) meses previos a la incidencia que haya ocasionado los daños.
15.3. En ningún caso Prisma será responsable frente al Cliente de daños indirectos o del lucro cesante, tales como perdida de beneficio, pérdida de clientela, daños reputacionales o conceptos equivalentes que no se encuentren asociados al daño directo causado.
15.4. Cuando la contratación de los Servicios se realicé a través del Interfaz de un Colaborador, el Cliente acepta expresa e irrevocablemente que Prisma no tendrá responsabilidad alguna frente al Cliente, ni contractual ni extracontractual, por cualesquiera daños de cualquier naturaleza asociados o derivados de cualquier relación contractual entre el Cliente y el Colaborador.
16.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre la materia que pudiera resultar de aplicación, se informa al Cliente que los datos personales que ha proporcionado con ocasión de la formalización del presente Contrato Marco, así como aquellos que puedan recabarse con motivo de la relación contractual serán tratados por Prisma con la finalidad principal de desarrollar, mantener, cumplir y controlar dicha relación.
16.2. La base principal que legitima el tratamiento de sus datos personales es, por tanto, la ejecución del propio Contrato Marco, y cuya finalidad incluiría la ejecución de las operaciones y transacciones solicitadas por cualquier medio, para prestar los Servicios acordados. Asimismo, Prisma también realizará otros tratamientos relacionados con actividades que le resultan de obligado cumplimiento como, por ejemplo, las relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Adicionalmente, Prisma podría realizar tratamientos basados en su propio interés legítimo, como sería la elaboración de estadísticas a fin de mejorar sus herramientas y servicios o el envío de comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, para ofrecerle productos y servicios propios similares a los contratados. También basados en el interés legítimo podría efectuar tratamientos para evitar el fraude en las operaciones, estableciendo mecanismos de identificación y sistemas de claves para proteger al Cliente, así como enviarle avisos o alertas relativas a su actividad a su teléfono móvil, correo electrónico o cualquier otro medio que este haya proporcionado a Prisma para tal finalidad.
16.3. El Cliente y sus representantes autorizados deberán comunicar por escrito cuantas modificaciones se produzcan en sus datos personales, tan pronto como tengan lugar, con la finalidad de mantener actualizados los mismos. Prisma no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Cliente por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos.
16.4. Prisma podrá comunicar los datos personales relacionados con el Cliente al Banco de España, al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Agencia Tributaria, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como a auditores de cuentas, expertos externos en materia de prevención de blanqueo de capitales y auditores en materia de protección de datos de carácter personal, para el cumplimiento de sus obligaciones legales. Aunque no se trata de una cesión de datos, para prestarle los Servicios solicitados, Prisma podrá comunicar sus datos a terceras empresas que actúan como sus proveedores, como sería el caso de prestadores de servicios tecnológicos, Colaboradores o prestadores de servicios de pago. Estos encargados de tratamiento accederán a los datos personales del Cliente siguiendo las instrucciones de Prisma y, en ningún caso, podrán utilizarlos para una finalidad diferente de la prestación del servicio y manteniendo la más estricta confidencialidad.
En el caso de que los terceros a los que se pudieran comunicar los datos realizaran su tratamiento fuera del Espacio Económico Europeo, Prisma garantizará que se establecen las garantías adecuadas mediante el uso de mecanismos legales tales como, cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea o decisiones de adecuación para una circulación segura de datos adoptadas también por la Comisión.
16.5. Prisma solo mantendrá y conservará la información del Cliente por el periodo de tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fue recogida, como es la ejecución del Contrato Marco, dar cumplimiento a las obligaciones legales que le vienen impuestas y atender posibles responsabilidades nacidas de la relación contractual o del propio tratamiento. En concreto, información recabada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo será conservada durante la vigencia de la relación contractual y por un periodo adicional de diez (10) años, a contar desde la resolución y finalización del Contrato Marco o relación de negocio suscrito con el Cliente. Transcurrido dicho plazo, sus datos serán suprimidos.
16.6. El Cliente y sus representantes autorizados, pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión, portabilidad y oposición dirigiéndose a Prisma enviando su solicitud a la dirección de correo electrónico info@prismapay.com o mediante correo postal dirigido a Prisma Payments, E.P., S.A., Calle Leganitos, 47 9ª Planta, 28013 Madrid.
Igualmente, tanto el Cliente como sus representantes autorizados quedan informados de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en caso de que no consideraran satisfactorio el tratamiento que se realiza de sus datos.
17.1. Las Partes se comprometen a tratar confidencialmente y a mantener secreta y restringida toda la Información Confidencial, tanto durante como después de la vigencia del Contrato Marco. Por Información Confidencial se entiende cualquier información o documentación intercambiada por las Partes durante la preparación, negociación o ejecución del Contrato Marco, incluso cuando no haya sido identificada expresamente como tal por la Parte divulgadora.
17.2. En consecuencia, cada parte se compromete a la estricta custodia y salvaguarda de toda la Información Confidencial suministrada por la otra parte en relación con el Contrato Marco, así como a la no divulgación o suministro de la misma, en todo o en parte, a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte, con excepción de los colaboradores, contratistas, profesionales y empleados de cada parte que necesiten acceder a la Información Confidencial siempre que hayan suscrito previamente con la parte en cuestión un compromiso de confidencialidad con obligaciones similares o equivalentes a las establecidas en el Contrato Marco. Asimismo, dicho consentimiento no será necesario cuando la obligación de facilitar o revelar dicha información venga impuesta por una autoridad administrativa o judicial, por ley o por sentencia judicial firme.
18.1. El Contrato Marco es de duración indefinida. No obstante, cualquier parte podrá resolver el Contrato Marco en cualquier momento, con una antelación de un (1) mes a la fecha prevista de resolución.
18.2. Con carácter previo a la resolución contractual, Prisma procederá a finalizar todas aquellas operaciones de pago que se encuentren pendientes, poniendo a disposición del Cliente el saldo que, en su caso, presente la cuenta de pago a su favor, una vez abonadas las comisiones y gastos que corresponda.
18.3. Prisma podrá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales con una antelación no inferior a un (1) mes (o dos (2) meses en el caso de microempresas) respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El Cliente podrá aceptar o rechazar las modificaciones del Contrato Marco antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Cliente, en cuyo caso se considerará que la modificación de las condiciones es aceptada por el Cliente si este no comunica a Prisma su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de la modificación o condición de que se trate.
18.4. En el caso de que el Cliente tenga la condición de microempresa, (a) podrá resolver el Contrato Marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, en cuyo caso Prisma procederá a la resolución dentro de las veinticuatro (24) horas desde la recepción de la solicitud del Cliente, (b) pagará a Prisma las comisiones o gastos por resolución acordados si el Contrato Marco hubiera estado en vigor durante menos de seis meses, y (c) se considerará que la modificación de las condiciones es aceptada por el Cliente en caso de que este no comunique a Prisma su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de la condición de que se trate, en cuyo caso el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato Marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo previsto en la letra (a) anterior.
19.1. El Contrato Marco se rige por la legislación española común.
19.2. Las Partes, renunciando a cualquier fuero alternativo que pudiera corresponderles, acuerdan someter cualquier controversia relacionada con el Contrato Marco a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, siendo esta ciudad el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Marco.
19.3. Prisma dispone de un servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones que presente el Cliente en relación con el Contrato Marco o los Servicios de conformidad con los establecido en su reglamento de funcionamiento de dicho servicio, que está disponible en el sitio web de Prisma. El Cliente deberá dirigirse a dicho servicio con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Banco de España.
El Cliente podrá acceder a los servicios de pago de Prisma a través del interfaz tecnológico proporcionado por el Colaborador, RAND PROTOCOL S.L, con NIF B42893925 (el “Colaborador”), de conformidad con lo previsto en el Contrato Marco y en el presente Anexo. El Colaborador actúa exclusivamente como proveedor del entorno tecnológico a través del cual el Cliente puede interactuar con Prisma, limitándose a facilitar dicho acceso.
En ningún caso el Colaborador presta servicios de pago en nombre, por cuenta o representación de Prisma, ni interviene en la ejecución de operaciones de pago, correspondiendo en todo caso a Prisma, de forma exclusiva, la prestación de los servicios contratados y la responsabilidad derivada de los mismos.
El Colaborador podrá facilitar al Cliente el acceso al proceso de alta en los servicios de Prisma a través de su interfaz y, a tal efecto, podrá recopilar y transmitir a Prisma la información y documentación que el propio Cliente aporte para su identificación, conocimiento y alta. La validación, verificación y aceptación del Cliente, así como cualquier decisión sobre la apertura, mantenimiento, limitación o cancelación de la cuenta de pago y de los Servicios, corresponderán en todo caso exclusivamente a Prisma.
El Colaborador no tendrá la condición de persona autorizada en la cuenta de pago del Cliente, ni podrá acceder, gestionar o utilizar dicha cuenta en nombre propio o por cuenta del Cliente. En particular, el Colaborador no estará facultado para emitir instrucciones u órdenes de pago, autorizar operaciones, disponer de fondos, ni ejecutar transacciones en nombre del Cliente. No obstante, el Cliente podrá instruir a Prisma, a través del interfaz del Colaborador, para la ejecución de determinadas operaciones de pago conforme a las funcionalidades del Servicio. Dichas instrucciones se entenderán impartidas directamente por el Cliente y serán ejecutadas por Prisma, sin que el Colaborador tenga capacidad autónoma de decisión o disposición sobre los fondos.
Asimismo, Prisma podrá requerir directamente al Cliente, en cualquier momento, cualquier información o documentación adicional que resulte necesaria para el adecuado conocimiento del Cliente, la actualización de sus datos o el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales aplicables.
Las condiciones económicas aplicables a los servicios de pago prestados por Prisma serán determinadas y puestas a disposición del Cliente por Prisma, sin perjuicio de que el Colaborador pueda comunicarlas o reflejarlas a efectos informativos a través de su Interfaz.
La facturación al Cliente podrá ser gestionada por el Colaborador.
A estos efectos, el Colaborador se limitará a repercutir al Cliente los importes correspondientes a los servicios de pago de Prisma, sin que ello implique que actúe en nombre o por cuenta de Prisma, ni que asuma funciones propias de entidad de pago, ni que intervenga en la gestión o disposición de los fondos asociados a dichos servicios.
En todo caso, Prisma seguirá siendo la única responsable de la prestación de los servicios de pago frente al Cliente, mientras que el Colaborador lo será exclusivamente respecto de los servicios que preste directamente.
El Cliente reconoce y acepta que cualquier instrucción, operación o transacción realizada a través del Interfaz del Colaborador se entenderá realizada directamente por el propio Cliente frente a Prisma, siempre que haya sido debidamente autenticada conforme a los procedimientos de seguridad establecidos al efecto. En consecuencia, dichas actuaciones producirán plenos efectos jurídicos entre el Cliente y Prisma, en los términos previstos en el Contrato Marco. El Colaborador actuará en todo caso como un mero canal técnico de transmisión de las instrucciones del Cliente, sin intervenir en su contenido, validación o ejecución, ni asumir capacidad de decisión o disposición sobre los fondos.
El Cliente reconoce que la relación contractual, comercial o económica que, en su caso, mantenga con el Colaborador es independiente de la relación contractual establecida con Prisma en relación con los servicios de pago. El Colaborador no actúa como agente de Prisma ni como proveedor de servicios de pago, ni está facultado para obligar a Prisma frente al Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, Prisma no será responsable de los servicios propios prestados por el Colaborador fuera del ámbito de los servicios de pago, sin que ello limite la responsabilidad que corresponda a Prisma por la correcta prestación de dichos servicios conforme a la normativa aplicable.