El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en los que RAND PROTOCOL, S.L., (en adelante, “RAND”) prestará al Cliente los siguientes servicios sobre criptoactivos por cuenta de clientes el servicio de custodia y administración de criptoactivos (en adelante el “Servicio de Custodia”);
Los servicios de criptoactivos se ofrecen exclusivamente a personas físicas, mayores de edad, o a personas jurídicas, principalmente con residencia fiscal en España. Adicionalmente, se permite el registro de clientes de otros países, si bien actualmente no se realizan campañas directas de adquisición fuera de España.
El Servicio de Custodia incluye la salvaguarda o el control, en nombre de los clientes, de criptoactivos en direcciones de registro distribuido. El PSC, directa o indirectamente, controla las claves criptográficas correspondientes y lleva a cabo los movimientos necesarios para atender las órdenes de los cliente.
RAND utiliza a un subcustodio para proteger la gran mayoría de los fondos, el llamado “almacenamiento en frío”, que cuenta con la autorización correspondiente y que a continuación se identifica:
BitGo Europe GmbH (en adelante, el “Subcustodio”).
El Servicio de Custodia se provee conforme a lo establecido en la Política de Custodia que se adjunta como Anexo P33 Política de custodia y que está en todo momento a disposición de los usuarios.
Conforme a lo establecido en las presentes Condiciones de Contratación, para securizar el almacenamiento en frío, RAND utiliza a un subcustodio regulado que ofrece las máximas garantías.
RAND es titular de las claves criptográficas privadas, el cliente no tendrá acceso a las claves privadas de las direcciones de registro distribuido que controlan y custodian los criptoactivos. Los criptoactivos de los clientes custodiados por RAND se agrupan en wallets ómnibus con criptoactivos del mismo tipo pertenecientes a todos los clientes RAND en conjunto. En consecuencia, el cliente no ostenta ningún derecho de propiedad sobre los criptoactivos concretos inicialmente depositados, sino que tiene derecho a recibir, en cualquier momento, una cantidad equivalente de criptoactivos de la misma especie y cantidad que los depositados.
Esto sigue siendo válido respecto de las direcciones de depósito, las cuales se emplean exclusivamente para habilitar dicha función, pero en ningún caso confieren la propiedad o el control al cliente. RAND no ostenta facultades de disposición ni derechos de uso sobre los criptoactivos titularidad de los clientes, limitándose a llevar a cabo el Servicio de Custodia conforme a las instrucciones impartidas por el cliente y de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones de Contratación y el Anexo I. Las operaciones de adquisición y enajenación de criptoactivos realizadas por el cliente se anotarán de forma secuencial en el registro individual de posiciones de criptoactivos del cliente (en adelante, el "Registro de Posiciones"). El Cliente podrá acceder a sus posiciones registradas a través de los canales habilitados en las Plataformas.
El cliente queda debidamente advertido de que los criptoactivos pueden verse afectados por incidentes que comprometan su integridad o disponibilidad, como accesos no autorizados, fraudes, ciberataques, sustracción de claves privadas u otros sucesos similares (en adelante, un “Evento de Pérdida”).
En caso de producirse un Evento de Pérdida, RAND asumirá la responsabilidad únicamente cuando se acredite que el incidente ha sido consecuencia directa de una actuación u omisión imputable al PSC.
No se considerará que un Evento de Pérdida es atribuible a RAND cuando derive de circunstancias externas fuera de su control razonable, o cuando se demuestre que la pérdida ha ocurrido con independencia del Servicio de Custodia prestado.
Si el Evento de Pérdida fuese imputable al PSC, su responsabilidad se limitará, en cualquier caso, al valor de mercado que tuvieran los criptoactivos afectados en el momento exacto en que se produjo el incidente. Ante cualquier Evento de Pérdida, RAND se compromete a notificarlo de forma inmediata al cliente, incluyendo información relevante sobre su naturaleza, causas conocidas y medidas adoptadas.
RAND podrá suspender, de forma total o parcial, la prestación del servicio de custodia o cesar su operativa respecto a uno o varios criptoactivos por cualquier circunstancia. En tal supuesto, el cliente tendrá la facultad de solicitar la transferencia de sus criptoactivos (conforme a lo establecido en la cláusula 4, o bien su conversión mediante venta. A estos efectos, RAND asegura que cuenta con los mecanismos operativos y técnicos necesarios para ejecutar dichas transferencias con la mayor celeridad posible. No obstante, RAND podrá restringir, demorar o condicionar la entrega de los criptoactivos cuando considere que ello resulta necesario o razonable para salvaguardar sus intereses o los del cliente, o para cumplir con requisitos legales o contractuales vigentes.
Con el fin de facilitar que el cliente pueda ejercer los derechos que, en su caso, se deriven de los criptoactivos bajo custodia, RAND se compromete a proporcionar información sobre los mismos conforme a las fuentes públicas disponibles y a lo previsto en los libros blancos correspondientes, utilizando los medios y canales que tenga habilitados en cada momento a través de las Plataformas. Sin perjuicio de lo anterior, si se producen alteraciones en la tecnología de registro distribuido subyacente del criptoactivo (como bifurcaciones, actualizaciones de red, divisiones de cadenas u otros eventos que originen nuevos activos o modifiquen los derechos existentes), el cliente no tendrá derecho automático a recibir tales activos derivados o modificados, salvo que el PSC, a su exclusivo criterio, decida soportar dichos cambios y asignar los nuevos criptoactivos al cliente. El cliente queda informado de que RAND puede recibir criptoactivos no solicitados (denominados “airdrops”) en las direcciones de registro distribuido en las que mantiene los criptoactivos custodiados de los clientes. Como consecuencia, existe la posibilidad de que estos activos no previstos se pierdan o no puedan ser asignados. RAND no asumirá responsabilidad alguna por tales pérdidas. En los casos en los que resulte posible reflejar dichos airdrops en el registro de posiciones del cliente, se remitirá una comunicación previa informando de ello.
RAND dispone de procedimientos adecuados que le permiten devolver los criptoactivos custodiados al cliente en el menor plazo posible. Esta devolución puede realizarse de forma total o parcial y no conlleva, por sí sola, la finalización del Servicio de Custodia.
Los criptoactivos custodiados:
RAND no aplica actualmente ninguna comisión por el Servicio de Custodia. No obstante, se reserva el derecho a establecer tarifas por este servicio en el futuro. En tal caso, se informará previamente al cliente mediante comunicación expresa con al menos un 1 mes de antelación respecto a su entrada en vigor.
RAND sí aplica una comisión por inactividad cuando no se registra movimiento alguno en la cuenta operativa del cliente ni se mantienen criptoactivos en custodia durante un periodo continuado superior al establecido en el Anexo II.
Las condiciones específicas de esta comisión, incluyendo su importe y periodicidad, se detallan en dicho anexo, y se mantendrán actualizadas en el sitio web oficial del PSC. Las comisiones y gastos aplicables a otros servicios se detallarán en el Anexo II de las presentes Condiciones de Contratación y podrán consultarse, en su versión actualizada, a través del sitio web oficial del PSC.
Las cuantías indicadas incluirán, en su caso, los impuestos, tasas o recargos que resulten exigibles según la normativa vigente. RAND podrá modificar en el futuro las condiciones económicas aplicables, comunicándolo al cliente con al menos un 1 mes de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor de los nuevos importes.
Si el cliente no estuviera de acuerdo con la modificación, podrá manifestar su oposición antes del vencimiento de dicho plazo, lo que conllevará la resolución del presente contrato sin penalización alguna. En ese caso, deberá hacer uso del Servicio de Transferencia para enviar los criptoactivos a otra dirección de la que sea titular. Las modificaciones que beneficien al cliente podrán aplicarse de manera inmediata desde su comunicación. RAND no garantiza:
El presente contrato se formaliza por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita con al menos un 1 mes 6 de antelación, y siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones pendientes derivadas del mismo.
Además de las causas generales de resolución previstas en el Código Civil y demás normativa aplicable, RAND podrá resolver el contrato de forma inmediata si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
En caso de concurrir alguna de las causas anteriores, RAND podrá optar por:
La resolución del contrato no implica necesariamente la baja del usuario en el PSC, ni la pérdida de acceso a otros servicios contratados. No obstante, si la baja afecta a otros servicios vinculados o necesarios para la operativa de custodia o transferencias, podrá suponer la terminación automática del presente contrato. El cliente queda informado de que, al tratarse de un contrato celebrado a distancia no podrá desistir unilateralmente del presente contrato una vez aceptado.
El cliente autoriza RAND a retener, deducir o compensar cualquier saldo disponible en su cuenta operativa -incluyendo criptoactivos- con el fin de atender el pago de comisiones, gastos u otras cantidades adeudadas RAND en virtud del presente contrato, así como frente a obligaciones asumidas por RAND en nombre del cliente ante terceros en relación con la prestación de los servicios regulados en las presentes Condiciones de Contratación.
En línea con lo anterior, cualquier cantidad que el cliente adeude a RANDcomo consecuencia de las presentes Condiciones de Contratación podrá ser compensada automáticamente con saldos a su favor, independientemente de la naturaleza, fecha de vencimiento o forma de representación de tales saldos.
A estos efectos, RAND podrá anticipar el vencimiento de cualquier derecho de crédito reconocido a favor del cliente, incluyendo los derivados de operaciones de canje o custodia. RAND podrá ejercitar esta facultad de compensación y retención sin necesidad de notificación previa al cliente, ni exigencia de que el contrato haya sido previamente resuelto o vencido.
El tratamiento de datos personales se ajustará a lo previsto en la política de privacidad aceptada por el cliente al registrarse.
La versión vigente de dicha política se encuentra disponible en todo momento a través de la página web oficial del PSC.
RAND dispone de una política interna para la detección, prevención y gestión de potenciales conflictos de interés que puedan surgir en el marco de la prestación de sus servicios. Un resumen de dicha política podrá consultarse en la página web, con enlace directo.
En aquellos casos en los que, a pesar de las medidas adoptadas, no sea posible garantizar razonablemente la neutralidad de la actuación del PSC, se informará al cliente de la naturaleza del conflicto antes de ejecutar la operación, para que pueda decidir si desea continuar o no con la misma.
El cliente podrá presentar gratuitamente cualquier queja o reclamación relacionada con los servicios prestados por RAND mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: support@rand.app.
RAND dará respuesta por escrito en el menor plazo posible y, en todo caso, en un máximo de un 1 mes desde la recepción de la reclamación. En caso de no estar conforme con la resolución recibida o si no se obtiene respuesta en el plazo indicado, el cliente podrá acudir a los organismos supervisores competentes, según la normativa aplicable.
RAND podrá modificar las presentes Condiciones de Contratación, notificándolo con una antelación mínima de un 1 mes. Si el cliente no manifiesta su oposición dentro de ese plazo, o continúa utilizando los servicios, se entenderá que acepta las modificaciones. En caso contrario, podrá resolver el contrato sin coste alguno.
Será responsabilidad exclusiva del cliente cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas de las operaciones realizadas a través del PSC. RAND no se encuentra obligado a realizar retenciones ni a facilitar documentación fiscal salvo que una norma específica lo exija.
El cliente no podrá ceder a terceros los derechos u obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito del PSC.
Si alguna disposición del contrato fuese declarada nula o inaplicable, dicha circunstancia no afectará a la validez del resto del contrato, que continuará plenamente vigente.
Las notificaciones entre las partes se realizarán preferentemente por medios electrónicos a través de los canales habilitados en la plataforma. Cualquier comunicación efectuada a través de dichos medios tendrá el mismo valor legal que si se hubiera realizado por escrito en papel. El cliente se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto (correo electrónico, teléfono, etc.) y acepta que cualquier documento o comunicación electrónica tendrá plena validez jurídica.
Si el incumplimiento contractual obedece a negligencia de RAND, este asumirá la responsabilidad que le corresponda conforme a la ley.
Este contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. En caso de controversia, si el cliente actúa como consumidor, las partes se someterán a los juzgados y tribunales del domicilio del cliente. Si el cliente actúa en el marco de su actividad profesional o empresarial, ambas partes acuerdan someterse expresamente a los juzgados y tribunales de Valencia, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.